REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1588-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: AURA MARLENE RIVAS DE GUIZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDGAR GUDIÑO y AUGUSTO COLMENAREZ MILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.126.096 y V-5.462.953 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AURA MARLENE RIVAS DE GUIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.685, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; con un área total de: CIENTO TREINTA Y SIETE COMA CERO SIETE METROS CUADRADOS (137,07 M2); ubicado en la Avenida Intercomunal, Camunare La Virgen /Esquina Calle Principal, Sector El Centro (La Sabana Camunare Rojo), Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; según los siguientes linderos: NORTE: Avenida Intercomunal Urachiche-La Virgen; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Felipa Rivero; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Carmen Alfín; y OESTE: Calle Principal. Las referidas bienhechurías consisten en tres construcciones, estando dividida la primera en: una (1) Sala y un cuarto, con techo de cinc (sic), paredes de bloques, puertas y ventanas metálicas y piso de cemento; la segunda en: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas metálicas, y la tercera en: cuarto depósito con paredes de bloque sin frisar, puerta y ventanas metálicas, techo de cinc (sic) y piso rustico de cemento, las tres construcciones con servicios de aguas servidas, aguas blancas y electricidad y tiene dimensiones de Mil Ciento Sesenta y Seis Coma Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (1.166,45 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.