REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1601-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: KARLA ISAMAR ESCUDERO CASTILLO y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE VICENTE PEREZ YUSTI y JOSE LEONARDO OCHOA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.951 y V-18.438.306 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: KARLA ISAMAR ESCUDERO CASTILLO y JUAN BONIFACIO CRESPO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.542.611 y V-16.974.984, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, N°: D.C.M-T -052/2013, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 11 de Marzo de 2013; en un área total de terreno de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.637,50 MTS2); ubicado en la Autopista Centro Occidental, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, que es su frente; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Edgar Gutiérrez y la laguna de Oxidación; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Edgar Gutiérrez; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Juan Linarez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, consta de una sola pieza y una (1) cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.