REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1598-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, Alcalde del Municipio Urachiche, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: WILLIAMS ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS y MANUEL SOTERANO AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.709.511 y V- 14.336.252, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del MUNICIPIO URACHICHE, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido Municipal y bajo la regularización de tenencia según decreto Nº DA -2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, con un área de construcción aproximada de CUARENTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (40,96 M2), sobre un área total de terreno de CUARENTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (40,96 M2) ubicado en la Avenida 02, calle Principal de Belisa I y Quebrada Barimisa, Sector Belisa I, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 02 que es su frente; SUR: Paseo del módulo Policial Belisa I; ESTE: Paseo del módulo Policial Belisa I; y OESTE: Paseo del módulo Policial Belisa I. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una oficina, con un área de baño, construido con paredes de ladrillos, piso de cemento pulido, frisada por dentro y estructuras de concreto con techos de platabanda y tejas, con tres ventanas de marco metálico y protector y una puerta metálica con su protector. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.