REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 20 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1599-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, Alcalde del Municipio Urachiche, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: WILLIAMS ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS y MANUEL SOTERANO AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.709.511 y V- 14.336.252, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del MUNICIPIO URACHICHE, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido Municipal y bajo la regularización de tenencia según decreto Nº DA -2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, con un área total de construcción aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (434,54 M2), sobre un área total de terreno OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (853,59 M2) ubicado en la carrera 03, calle 08, Sector Centro II, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 03 que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano Rigoberto Carrizalez; ESTE: Calle 08; y OESTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano Jasiel Carmona. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una infraestructura de diecisiete (17) locales identificados de la siguiente manera A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, C-2 y C-3, con dos baños, un área de lavamopa y una oficina identificada C-1 así con un área de estacionamiento, dicho inmueble está construido con paredes de ladrillos, piso de cemento pulido, frisada por dentro y estructuras de vigas metálicas con techos de machihembrado así como por 03 puertas de Santa María, cerca perimetral de ladrillos y enrejillado. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Dieciséis (17) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.