REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1602-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ANDRES VICENTE RAMIREZ APARICIO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO AJACA LOPEZ y JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.519.394 y V- 14.797.649, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANDRES VICENTE RAMIREZ APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº 214.962, sobre una bienhechuría en un terreno del Municipio, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (448,62 mts.2), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (120,41 mts.2) ubicado en la Carrera 08, entre Calles 10 y 11, Sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 08; SUR: Centro de Educación Inicial Bolivariano Reina Parra; ESTE: Escuela Integral Bolivariana Cuatro Esquinas; y OESTE: Parcela y casa de Nailet Ajaca. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, dos habitaciones, un baño, cocina, piso de cemento, portón cerca de alfajol, garaje, un local comercial ubicado al lado del garaje con paredes de bloque, techo de acerolit, un baño, cercado por los cuatro costados, Santa María y enrejillado. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.