REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 19 de Marzo del 2013
Años 202° y 154°
Expediente Nº 1191-2013.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CREYLY DEL CARMEN NUÑEZ FREITEZ y NISSIN ISAAC RODRIGUEZ PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.228.473 y V- 15.389.466 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: CREYLY DEL CARMEN NUÑEZ FREITEZ, en representación de sus hijos los niños: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NISSIN ISAAC RODRIGUEZ PALACIOS convino parcialmente en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijos y acordó con la madre suministrarle a partir del presente mes un mercado de comida quincenal por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; cómprale en el mes de septiembre de cada año los UTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista que entreguen en la escuela, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, 00) mensual, corresponde al 39,06 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048, 00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (18) del expediente distinguido con el Nº 1191-2013. Urachiche, 19 de Marzo de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/faar
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