REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 4 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1590-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LOBO MENDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANA TERESA SUESCUN MUJICA y MERYS COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.186.921 y V-6.907.183 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LOBO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-904.240, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de la Municipalidad; que mide VEINTICINCO METROS CON VEINTE METROS (25,20 Mts) de frente, con una profundidad de CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA METROS LINEALES (55,70 ML), en un área total de terreno de UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1183,58 M2), con área de construcción de CINCUENTA Y SIETE, CON VEINTE METROS CUADRADOS (57,20 M2); ubicado en la Carrera uno (1) con Calle 13 y 14, Sector dos (2) Barrio Vigirima de este estado y municipio; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y Bienhechurías que son ocupadas por el ciudadano Alirio García; SUR: Carrera uno (1) que es su frente; ESTE: Terrenos y Bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana Bolivia González; y OESTE: Terrenos y Bienhechurías que son ocupadas por los ciudadanos (as) Elsa Lobo y Luis Lobo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, tipo cañón, marcada con el N°: 13-124 de la Nomenclatura Municipal, con techo de zinc, piso de tierra, tres (3) habitaciones, comedor, cocina y un (1) dormitorio; el frente del terreno está cercado con una pared de bloques y un (1) portón de hierro. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.