REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°

Exp. Nº 1582-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ELOY RAMON PEREZ y PEDRO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.259.909 y V-7.552.755 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.412, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI; que mide: DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (201,47 MTS2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (195,96 MTS2); ubicado en la Carrera 06 entre Calles 08-B y 08-B, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sra. Yelitza Yuztis; SUR: Carrera 06; ESTE: Casa y parcela del Sr. Eduardo Angulo; y OESTE: Casa y parcela de la Sra. Danny Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, frisada, cercada en bloques; la cual consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, dos porches. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de



conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.