REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1589-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARLIS ELIANA ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LAURA NOHEMI AZUAJE BARRIOS y MIREYA DEL CARMEN FALCON ANTUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.795.613 y V- V- 17.814.078, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARLIS ELIANA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.973.754, sobre una bienhechuría en un terreno del Municipio, con un área de construcción de: TREINTA Y SIETE COMA SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (37,76 M2), ubicado en la Carrera 02, Calle 01 y Calle Principal Sector Barrio La Juventud, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Tania Rodríguez; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: José Fonseca; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la familia Silva. Las referidas bienhechurías consisten en una casa y está distribuida así una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, dos (2) habitaciones, techada de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, friso liso, puertas y ventanas metálicas, estructura de concreto con cabilla y servicio de aguas servidas, aguas blancas y electricidad. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.