GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, catorce (14) de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOHEMI DE JESUS HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.658, de este domicilio, asistida por la abogada: MILAGRO PÈREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida 3, entre calle “La Planta” y “Los Pocitos”, casa S/n, del sector “La Victoria”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inscrito en fecha 15 de febrero de 2006, por ante el Registro Público de esta ciudad, bajo el Nº 127, folios 160 al 161, Protocolo Primero, Tomo primero adicional, primer trimestre de 2006 y los testimonios de los ciudadanos: CARMEN TERESA SEQUERA SIVIRA y MIRIAN MONTERO GÓMEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
|