REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Nirgua catorce (14) de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadano: MANUEL MARÍA LEÓN TINEO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.137.950 y de este domicilio, asistida por la abogada: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que él y los ciudadanos: MANUEL JOSÉ LEÓN VILLAVICENCIO, MANUEL HUMBERTO LEÓN VILLAVICENCIO, MANUEL GERARDO LEÓN VILLAVICENCIO y MANUEL DE JESÚS LEÓN VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.604.120, V-11.599.690, V- 12.423.288 y V- 19.021.550, todos de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: RAQUEL MARÍA VILLAVICENCIO DE LEÓN, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.784.185 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en este municipio, en fecha dieciocho (18) de enero del año 2013, según acta de defunción N° 06, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2013, que acompaña marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción de la causante: RAQUEL MARÍA VILLAVICENCIO DE LEÓN, el acta de matrimonio entre el solicitante y la causante y las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MANUEL JOSÉ LEÓN VILLAVICENCIO, MANUEL HUMBERTO LEÓN VILLAVICENCIO, MANUEL GERARDO LEÓN VILLAVICENCIO y MANUEL DE JESÚS LEÓN VILLAVICENCIO, todas las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos: ROSA DURAN y ROSSANA COROMOTO LÓPEZ ZAPATA de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen al solicitante: MANUEL MARÍA LEÓN TINEO y a los ciudadanos: MANUEL JOSÉ LEÓN VILLAVICENCIO, MANUEL HUMBERTO LEÓN VILLAVICENCIO, MANUEL GERARDO LEÓN VILLAVICENCIO y MANUEL DE JESÚS LEÓN VILLAVICENCIO y que éstos son los únicos y universales herederos de la finada: RAQUEL MARÍA VILLAVICENCIO DE LEÓN, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle al solicitante MANUEL MARÍA LEÓN TINEO y a los ciudadanos: MANUEL JOSÉ LEÓN VILLAVICENCIO, MANUEL HUMBERTO LEÓN VILLAVICENCIO, MANUEL GERARDO LEÓN VILLAVICENCIO y MANUEL DE JESÚS LEÓN VILLAVICENCIO, la cualidad de únicos y universales herederos de la de cujus: RAQUEL MARÍA VILLAVICENCIO DE LEÓN, en su condición de cónyuge superviviente y descendientes (hijos) de ésta respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría, a los interesados, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a los interesados en veintidós (22) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez