REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Nirgua, quince (15) de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JENNIFER DALILA ROMERO BARRETO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.286.418 y de este domicilio, asistida por la abogada: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: EDWEEN OSWALDO ROMERO BARRETO, TATIANA YELENA ROMERO BARRETO y RAFAEL UBALDO ROMERO BARRETO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.652.330, V-14.211.582 y V- 17.990.800, todos de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: UBALDO AMADO ROMERO SÁNCHEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.859.061 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en este municipio, en fecha treinta (30) de noviembre del año 2012, según acta de defunción N° 36, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año 2012, que acompañan marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: UBALDO AMADO ROMERO SÁNCHEZ y partidas de nacimiento de los ciudadanos: JENNIFER DALILA ROMERO BARRETO, EDWEEN OSWALDO ROMERO BARRETO, TATIANA YELENA ROMERO BARRETO y RAFAEL UBALDO ROMERO BARRETO, todas las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos: MARÍA CELINA MONTANA DE HERRERA y DORKA GARCÍA DE SEQUERA de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: JENNIFER DALILA ROMERO BARRETO y a los ciudadanos: EDWEEN OSWALDO ROMERO BARRETO, TATIANA YELENA ROMERO BARRETO y RAFAEL UBALDO ROMERO BARRETO, y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: UBALDO AMADO ROMERO SÁNCHEZ, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a los solicitantes: JENNIFER DALILA ROMERO BARRETO, EDWEEN OSWALDO ROMERO BARRETO, TATIANA YELENA ROMERO BARRETO y RAFAEL UBALDO ROMERO BARRETO, la cualidad de únicos y universales herederos del de cujus: UBALDO AMADO ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de descendientes (hijos) de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría, a los interesados, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a los interesados en dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez