REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece-
202º y 154º
ACTORES: JOSÉ RAMÓN PARRA TORREALBA y MILDRET MARITZA JIMÉNEZ
NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V 15.250.457 y V- 18.437.493
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): JOSÉ REINALDO TORRES
ASISTENTE: cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, con domicilio en Nirgua, esta-
do Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVOR
CIO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 3.448 /12-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PARRA TORREALBA y MILDRET MARITZA JIMÉNEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 15.250.457 y V- 18.437.493, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, en fecha dieciocho (18) de enero de 2.012, presentaron ante este tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1)
Que establecieron su domicilio conyugal en el caserío “Araguata Parroquia Salom de este Municipio.
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 2).
En atención a la referida solicitud en fecha veinte (20) de enero de 2.012, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria, no contenciosa, y en consecuencia no cae dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha catorce (14) de marzo de 2013, comparecieron, conjuntamente, los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PARRA TORREALBA y MILDRET MARITZA JIMÉNEZ NUÑEZ, antes identificados, asistidos por la abogada: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 14.709.256, I.P.S.A. N° 101.942, de este domicilio y expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ellos ninguna conciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio.
Se observa que en efecto consta de autos (folio 4) que este Juzgado decretó en fecha veinte (20) de enero de 2012, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año de aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran conciliado.
En virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PARRA TORREALBA y MILDRET MARITZA JIMÉNEZ NUÑEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día cinco (5) de septiembre del año 2009 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asentado bajo el Nº 122, de los Libros de Matrimonios del año referido.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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