REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece.
202º y 154º
Vistas las actas que rielan a los folios once (11) y diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL ALEXANDER PERALTA y YOSEIRY LEIRIBY HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-14.209.957 y V.- 20.497.838, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por obligación de manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, a partir del día lunes 4 de marzo de 2013, los cuales depositará por ante este Juzgado, mientras no haya cuenta de ahorros donde hacer los correspondientes depósitos; adicional a esto comprará entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre todo lo correspondiente a: Útiles escolares, uniforme y calzado escolar y en el mes de diciembre comprará los estrenos de navidad y de fin de año, y un (1) juguete; así mismo aportará el 50 % de todo los demás gastos ocasionados, como lo son: Atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria; Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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