GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diecinueve (19) de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADA ESPERANZA ORSINI PULVET, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.863.098, de este domicilio, asistida por la abogada: DUNIECHKA AGÜERO CORRO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.073.947, I.P.S.A. N° 156.235, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en el sector “Centro”, específicamente en la avenida cuatro (4) entre calles seis (6) y siete (7) del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento publico de propiedad inmobiliaria inscrito por ante el registro público de esta ciudad en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, bajo el Nº 2010.2941, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.678 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, así como los testimonios de los ciudadanos: NELSON ANTONIO COLMENARES CASTILLO, MILDRED JOSEFINA CASTELLANO FIGUEROA y ELADIA RAMONA LINARES NUÑEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veinte (20) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez