REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, veintiuno (21) de marzo de 2013
202º y 154º
DEMANDANTE: FILOTECA ANTONIA OÑATE HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.376.001, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Miranda, estado Carabobo.-
ABOGADO (A) RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL titular de la cédula de iden
ASISTENTE: tidad N° V-7.583.616, I.P.S.A. N° 34.930, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN E INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
MOTIVO: SENTENCIA Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6418/ 13.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: FILOTECA ANTONIA OÑATE HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.376.001, con domicilio en Miranda, estado Carabobo, asistida legalmente por el abogado: RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.616, I.P.S.A. N° 34.930, de este domicilio, interpuso en fecha dieciséis (16) de enero de 2013, rectificación e inserción de su acta de matrimonio, argumentando que contrajo matrimonio en fecha 21 de diciembre del año 1974 con el ciudadano LUIS BARTOLO GÓMEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-4.077.218, como se evidencia del acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio correspondiente al año 1974 que llevaba el extinto Tribunal de la Parroquia Temerla de este Municipio, quedando anotada dicha acta bajo el Nº 1, folios 5 del año 1974 de la cual anexó copia. Que en la referida acta se omitió su primer apellido al haber transcrito su identificación como FILOTECA ANTONIA HERNÁNDEZ, lo cual es incorrecto, porque su identificación correcta es FILOTECA ANTONIA OÑATE HERNÁNDEZ, que tal error le ha provocado múltiples inconvenientes para realizar distintos trámites legales. Que la referida acta sólo se encuentra inserta en la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy y no en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla. Concluye solicitando se corrija la referida acta ordenándose agregar su primer apellido e igualmente se acuerde insertar copia de ella en los libros de matrimonio que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla del estado Yaracuy, se evacue la presente acción conforme a lo indicado en el artículo 773 (sic) del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admitió a sustanciación porque se trata de una rectificación de fondo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde dilucidar a este juzgado. Por lo que conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y a la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril del año 2009, se admitió la acción (folio 13), se ordenó la publicación de un cartel de citación y la notificación del Ministerio Público lográndose esta última como se evidencia a los folios 19 y 20.
Del folio 16 al 18 corren actuaciones de la parte actora y del tribunal referidas a la consignación del cartel de citación.
Al folio 22 se dejó constancia de que transcurrido el lapso del emplazamiento no concurrió al Tribunal persona alguna a formular oposición a lo solicitado en la presente causa.
Al folio 23 corre auto del Tribunal donde se ordena la citación del Ministerio Público a los efectos de la apertura del lapso probatorio, lo cual se efectúo como consta a los folios 24 y 25.
Al folio 26 corre escrito de pruebas presentado por la actora donde ratificó las pruebas instrumentales que consignó a los autos y consignó certificación de nuevos instrumentos (folios 29 al 30).
Al folio 31 corre auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
Al folio 21 corre diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público mediante la cual emite opinión favorable para que se proceda a la rectificación e inserción del acta de matrimonio requerida.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
La presente acción persigue el interés de la solicitante que se rectifique su acta de matrimonio para que le aparezca su primer apellido por haber omitido el mismo el funcionario que lo presenció e igualmente se ordene su inserción en los Libros de Registro Civil porque no aparece en ellos.
Para efectos probatorios la solicitante consignó, con su petición copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, la cual fue transcrita del Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado de la Parroquia Temerla del estado Yaracuy, en el cual aparece inserta bajo el Nº 1, folio 5 del año 1974, así como copia certificada de su Partida de nacimiento.-
Posteriormente en el lapso probatorio consignó certificación de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla y de la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, ambas poblaciones del estado Yaracuy, en las cuales se certifica que el acta de matrimonio celebrado entre LUIS BARTOLO GÓMEZ SOLIS y FILOTECA ANTONIA OÑATE HERNÁNDEZ, no aparece asentada en los libros de matrimonios llevados por esos despachos desde el año 1974 y hasta el año 1984.
De la valoración de las pruebas:
Al folio 10 corre copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FILOTECA ANTONIA OÑATE HERNÁNDEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual por haber sido emitida por un funcionario público competente para ello, goza de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiéndose apreciar que el ciudadano PEDRO JULIAN OÑATE, la presentó como su hija y de la ciudadana: ESTHER HERNÁNDEZ. Así mismo de los folios 6 al 8 corre copia certificada de un acta de matrimonio celebrado por el Juzgado del Municipio Temerla de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y emanada del Registro Principal del referido estado, la cual por haber sido emitida por un funcionario público competente para ello, goza de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiéndose apreciar de ella que se identificó a la contrayente como FILOTECA ANTONIA HERNÁNDEZ, soltera, estudiante, venezolana, con cédula de identidad Nº5. 376.001, natural del Municipio Temerla, Distrito Nirgua, estado Yaracuy, hija Legitima de ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ, por lo que al adminicularse esta partida de nacimiento con el acta de matrimonio antes analizada, se puede comprobar que no sólo se omitió en dicha acta de matrimonio, el primer apellido de la contrayente, es decir el apellido OÑATE, sino que también se omitió por completo la identidad de su padre PEDRO JULIAN OÑATE.-
De las certificaciones emanadas de las Oficinas de Registro Civil del Municipio Nirgua y de la Parroquia Temerla, se desprende que el referido matrimonio no aparece inscrito en los libros de Registro Civil llevados por dichas oficinas desde el año 1974 y hasta el año de 1984, lo que hace presumir que el Juzgado que presenció el matrimonio, no cumplió con ordenar la inserción correspondiente en dichos libros, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil vigente para la fecha de la celebración del matrimonio referido, u habiéndolo ordenado; dicho Registro no cumplió la orden de inserción, pudiendo ser este el motivo por el que no se encuentra inserto tal matrimonio en dicho Registro Civil.-
Por lo que comprobado el error denunciado y la inexistencia del acta de matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Temerla del estado Yaracuy, se declara que se debe corregir el acta de matrimonio referida en esta causa para que donde dice “ …para presenciar el matrimonio del ciudadano Luis Bartolo Gómez Solís con la ciudadana Filoteca Antonia Hernández, diga en la sucesivo: “…para presenciar el matrimonio del ciudadano LUIS BARTOLO GÓMEZ SOLIS con la ciudadana FILOTECA ANTONIA OÑATE HERNÁNDEZ”, como es lo correcto y que donde dice “… hija legitima de Esther María Hernández, diga en lo sucesivo: “…hija legitima de los ciudadanos PEDRO JULIAN OÑATE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y de ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ, soltera, venezolana, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 2.838.247 y con domicilio en esta población, como es lo correcto, e igualmente se declara que se debe insertar dicha acta en los Libros de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, durante el presente año, tal como se determinará en forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de matrimonio N° 01, folio 5 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 1974, de los Libros de Actas de Matrimonios celebrados por el Juzgado del Municipio Temerla del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a fin de que se corrija la misma en el sentido que en todas las partes en que en dicha acta se identifique a la contrayente como “Filoteca Antonia Hernández”, diga en lo adelante: “FILOTECA ANTONIA OÑATE HERNÁNDEZ” que es como es correcto. Que donde dice que es hija legitima de Esther María Hernández, soltera, venezolana, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 2.838.247 y con domicilio en esta población, diga en lo sucesivo: “…hija legitima de los ciudadanos PEDRO JULIAN OÑATE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y de ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ, soltera, venezolana, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 2.838.247 y con domicilio en esta población, que es lo correcto. Una vez que la ciudadana Registradora Principal estampe la nota marginal que se le indica, emitirá a la solicitante de esta corrección, copia certificada de dicha acta con su respectiva nota, la cual ésta debe presentar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, para su inserción en los libros de matrimonio del presente año con copia de la presente decisión para que dicho organismo la agregue al cuaderno de comprobantes. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Acc.
Abog Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Abog Lourdes Silva
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