GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO GÓMEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.580.209, de este domicilio, asistido por el abogado: LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.096.680, I.P.S.A. N° 121.587, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle Nº 10 del sector “El Cementerio”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura y linderos expedida por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de las ciudadanas: ELIANA MARÍA OLIVEROS CARDENAS y MERY DEL CARMEN VELASQUEZ TEJEDA, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva