REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintiséis (26) de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el escrito presentado por el ciudadano: HUMBERTO JOSÉ TREJO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.320.366 y de este domicilio, asistido por la abogada: LUISAURI N. TREJO FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.194.674, I.P.S.A. Nº 184.010 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en donde indica que es él el propietario del inmueble objeto del arrendamiento al cual se refiere esta causa y las razones por las cuales no acepta y rechaza las consignaciones efectuadas por la ciudadana: REINA YASMIN ROMERO LINARES, identificada en autos, conducta que implica una contradicción a los argumentos explanados por la actora, que no puede ser ventilada en este procedimiento de consignación, en virtud de que ello conlleva una contenciosidad que sólo puede ser tramitada y dilucida en el juicio que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicables al presente caso y que es del tenor siguiente: “…En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Titulo, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado presentare la demanda (negrillas del tribunal) . . Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.

La secretaria Accidental
Abog. Lourdes Silva