REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, seis (6) de marzo de 2013
202º y 154º


DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA PALENCIA PIÑERO
titular de la cédula de identidad Nº V-23.572.011 en representación de los niños: identificación reservada de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADO: LUÍS ÁNGEL PÉREZ MONTOYA
titular de la cédula de identidad Nº V- 18.759.039 y de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA-

EXPEDIENTE: Nº 3.126 / 11

CAPITULO PRIMERO
NARRACION
Se inició la presente incidencia en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, por reclamo formulado por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PALENCIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 23.572.011, soltera, y con domicilio en esta ciudad, en diligencia que corre al folio 58 de esta causa y en la cual pidió al tribunal notificara al demandado de autos a los fines de que pague la manutención correspondiente a los meses que van desde noviembre de 2012 y hasta enero de 2013 a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada mes, más la cuota especial del mes de diciembre por Bs. 600.- Por lo que visto el reclamo, se acordó notificar al demandado para que en el despacho siguiente a su emplazamiento diera contestación a la incidencia surgida en ejecución de sentencia (folio 61), todo conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que se aplica supletoriamente al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma alguna que contemple como se ventilan las incidencias presentadas en la ejecución de las sentencias de manutención..
A los folios 62 al 63 corren agregadas actuaciones del Alguacil relativas a la notificación del demandado para los actos de esta incidencia.
Al folio 64, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado a dar contestación a la solicitud. Quedando así trabada la litis.
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
En sentencia que homologó el acuerdo celebrado por las partes que corre al folio 19, dictada por este juzgado en fecha catorce (14) de febrero de 2011, se fijó al demandado ciudadano LUÍS ÁNGEL PÉREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.759.039, soltero y con domicilio en esta ciudad, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de los niños: identificación reservada y de este domicilio, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00)) mensuales, que deberá entregar directamente a la madre de los niños referidos o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) en el mes de diciembre para que los niños, conjuntamente con lo que la madre les pueda aportar, cubran los gastos necesarios de navidad y año nuevo.
Tercero: Cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, que en general requiera los niños referidos.
También se estableció que los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causarían un interés del 12% anual y que la obligación fijada se ajustará, automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Ahora bien; como el demandado no dio contestación a lo requerido, nada probó que lo favorezca, ni se desprende de autos nada a su favor y no siendo contraria a derecho la petición formulada, pues se basa en la norma individualizada contenida en la sentencia que recayó en esta causa y a la cual se ha hecho referencia, es evidente que operó la confesión ficta y que la última quincena del mes de diciembre del año 2012, no ha sido pagada por el demandado quedando por tanto demostrado tal incumplimiento, pues no consta en autos ningún comprobante de pago en tal sentido,
Es de indicar que la ejecución de los fallos es responsabilidad del Juez que conoció de la causa como parte de la tutela judicial efectiva enmarcada dentro de las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constando la misma de dos fases, una voluntaria, sujeta a que el deudor cumpla cabalmente con el contenido del fallo y de no ser así, se procede a solicitud de parte, a la ejecución forzosa, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica a los procedimientos de manutención por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que determinado el incumplimiento de la obligación por parte del demandado LUÍS ÁNGEL PÉREZ MONTOYA se acuerda concederle el plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del presente fallo, para que pague la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), que adeuda por concepto de las mensualidades insolutas que van desde el mes de noviembre del año 2012 hasta el mes de enero de 2013, más la cuota especial del mes de diciembre 2012 y por considerarse que se trata de un atraso injustificado, deberá pagar la deuda con sus respectivos intereses, calculados a la rata del doce por ciento (12) anual, contados desde el día 15 de diciembre de 2012 y hasta la fecha de su efectivo pago, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el reclamo formulado por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PALENCIA PIÑERO, de las características de autos, en diligencia que corre al folio 58 de esta causa, en consecuencia para preservar el interés superior de los niños referidos, se acuerda que determinado el incumplimiento por parte del demandado LUÍS ÁNGEL PÉREZ MONTOYA, de la obligación de pagar las mensualidades de manutención correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2012 y la cuota especial del referido mes de diciembre, así como el mes de enero de 2013, se acuerda concederle el plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del presente fallo, para que pague la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), que adeuda por concepto de manutención y por considerarse que se trata de un atraso injustificado, deberá pagar la deuda con sus respectivos intereses, calculados a la rata del doce por ciento (12) anual, contados desde el día 15 de diciembre de 2012 y hasta la fecha de su efectivo pago, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez