GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, seis (6) de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PARRA, LUIS OSCAR PARRA y ZANDRA COROMOTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros los dos restantes, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.500.872, 3.493.224 y V- 7.516.403, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: LEONARDO RAFAEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.552.984, I.P.S.A. N° 190.984, respectivamente y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad por haberlo heredado de su madre la ciudadana: CARMEN PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 1.359.516 y de este domicilio ubicado en la calle ocho (8), sector “El Calvario”, del citado Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes Solvencia de declaración sucesoral Nº 194/2011, instrumento de propiedad inscrito por ante el Registro Público, bajo el Nº 116, Protocolo 1º, tomo 1º, adicional del primer trimestre del año 1995, que originalmente atribuye la propiedad del terreno a la ciudadana: CARMEN PARRA, antes identificada y los testimonios de los ciudadanos: ALBERTO JESÚS TORRES y ORANGEL JOSÉ SIVIRA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron el inmueble señalado en la solicitud he hicieron las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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