REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 15 de Marzo de 2013
AÑOS: 202° y 154°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 99-13, de fecha 14 de Marzo de 2013, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el Expediente Nº 1922-2011, intentado por la ciudadana CELESTE SPAGNUOLO DE MOLINARO, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-201.453, y/o a su Apoderado Judicial Abogado MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.417, contra el ciudadano JONATHAN ENRIQUE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.092.247. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 780/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv-
Com. N° 780/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 18 de Marzo de 2013
Año: 202° y 154°
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.417, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida de Entrega de Inmueble (Local Comercial) ordenada por el Tribunal Comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 20 de Marzo de 2013, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, y al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 780/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nº 1922-2011, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la ciudadana CELESTE SPAGNUOLO DE MOLINARO, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-201.453, y/o su Apoderado Judicial Abogado MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.417, contra el ciudadano JONATHAN ENRIQUE LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.092.247, en la que fue Declarada SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 31 de Octubre de 2012, por la Defensora ad-litem Abogado KAREN ORTIZ, contra la Decisión dictada el 30 de Octubre de 2012, por el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que ha quedado definitivamente firme como cosa Juzgada, es por lo que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, por lo cual se condena al ciudadano JONATHAN ENRIQUE LINAREZ, a la entrega inmediata del inmueble Arrendado libre de cosas y personas solvente de todos los servicios, ubicado en la calle 10 entre Avenidas 9 y 10, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, así mismo se decreta Embargo Ejecutivo, sobre cantidades líquidas de dinero por un monto de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000,00), por concepto de Cánones de Arrendamiento por seis (6) mensualidades y si recae sobre bienes muebles el doble de la cantidad es decir: CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.42.000,00). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (Local Comercial), denominado Panificadora, ubicado en la calle 10 entre Avenidas 9 y 10, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Agregado Pedro Ojeda, titular de la Cédula de Identidad NºV- 13.986.182, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Mario Jesús Acosta Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.417, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en este juicio. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Jonathan Enrique Linarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.092.247, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Defensora ad-litem de la parte demandada Abogado Karen Yamelyn Ortiz Bracho, titular de la Cédula de identidad N° V-16.110.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.914, quien fue impuesto de los autos de la comisión, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito a este digno Tribunal proceda a cumplir con lo ordenado por el Tribunal Comitente con respecto a la entrega del Inmueble (Local Comercial), totalmente desocupado de personas y cosas, ya que el demandado de autos manifiesta que dichos bienes pertenecen a un tercero que no se encuentra presente en este acto, y a su vez proceda a nombrar un perito avaluador para que haga el inventario de los bienes muebles es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a cumplir con lo ordenado por el Tribunal Comitente y solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y a su vez se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado consigne en este acto el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, seguidamente el Perito designado, consigna en este acto inventario de los bienes muebles constante de Tres (3) folios útiles es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogado Karen Yamelyn Ortiz Bracho, titular de la Cédula de identidad N° V-16.110.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.914, Defensora ad-litem de la parte demandada y expone: en este acto mi representado entrega la cantidad de Veintiún Mil Bolívares en efectivo (Bs.21.000,00), quedando saldada en esta forma la deuda condenada en el presente asunto no adeudando cantidad alguna por esta ni por ningún otro concepto a la parte actora, a su vez solicito se me expida un (1) juego de copias certificada de la presente acta, y así mismo solicito se declare terminado y el archivo del expediente es todo. En este acto solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: acepto la proposición de pago por parte de la parte demandada en nombre de mi representada por la cancelación total de la deuda por motivo del Embargo Ejecutivo, a su vez solicito sea remitida la presente Comisión al Tribunal Comitente para su homologación y solicito a este digno Tribunal se me expida un (1) Juego de copias certificada de la presente acta es todo. En este estado vista la proposición de pago realizada por la parte demandada y aceptada por la parte actora y el mismo no es contrario derecho, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de Entrega de Inmueble (Local Comercial), en la dirección descrita en la presente Comisión, y se la hace entrega de las llaves del Inmueble (Local Comercial), libres de personas y bienes al Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme, y en cuanto al Embargo Ejecutivo, con el pago realizado por la parte demandada salda la deuda contraída por concepto de canon de arrendamiento, es por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Comitente, así mismo acuerda agregar a las actas el inventario de los bienes muebles descrito por el perito avaluador, constante de Tres (3) folios útiles, y en cuanto a los bienes muebles que se encontraban en el Local Comercial objeto de la presente medida fueron trasladado voluntariamente por la parte demandada, a la siguiente dirección: Sector Las Mulitas, Finca La Hechicera, vía Nirgua, punto de referencia Bodega La Mulita, en casa y terreno propiedad del ciudadano Deivis Alexander Shostak Reyes, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a su vez acuerda expedirle Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta a las partes interviniente en la presente medida, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido acuerda remitir la presente Comisión al Tribunal Comitente y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO

NOTIFICADO

CIUD. JONATHAN ENRIQUE LINAREZ
(Demandado)

ABOGADA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO
COMISIÓN DE LA POLÍCIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
OFICIAL AGREGADO

OFICIAL AGREGADO: PEDRO OJEDA

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO

PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO

ALGUACIL

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT