REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000540
PARTE DEMANDANTE ALI FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad signada con el número 8.715.272
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594
PARTE DEMANDANDA COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY, representado por su Presidente CHECRE RAFAEL MALUFF, titular de la cédula de identidad signada con el numero 5.464.575
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.20.918
TERCERO FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA, representada por su Presidente DOUGLAS LEON NATERA, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.437.989
APODERADO ALBERTO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.753
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, encontrándose presente la parte demandante ALI FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad signada con el número 8.715.272, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594, representación que consta en autos; la parte demandada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Presidente CHECRE RAFAEL MALUFF, titular de la cédula de identidad signada con el numero 5.464.575, quien se encuentra presente en este acto representado por el abogado en ejercicio LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918, representación que consta en autos; y como tercero FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA, en la persona de su Presidente DOUGLAS LEON NATERA, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.437.989, representado en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.753, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, en el cual las partes intervinientes instruyen a este Tribunal haber llegado a un acuerdo conciliatorio; en el cual los apoderados del COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY y de la FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA; ofrecen cancelar al trabajador la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,00); mediante dos cheque girados: *el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY, se obliga a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.500,00), mediante cheque girado a favor del trabajador ciudadano ALI FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS, a efectuarse el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); en este acto el Presidente del COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY, ciudadano CHECRE RAFAEL MALUFF, titular de la cédula de identidad signada con el numero 5.464.575; AUTORIZA al abogado en ejercicio LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918, a la entrega formal del cheque al trabajador en la fecha antes señalada; de igual manera, * la FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA, se obliga a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.500,00), mediante cheque girado a favor del trabajador ciudadano ALI FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS, a efectuarse el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). En este estado, toma la palabra el demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho en este acto, declarando que con el pago de la suma CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 105.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada ni al tercero, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cinco (05) ejemplares, tres (03) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO/ TERCERO
LA SECRETARIA;
GRECIA KORALIA VERASTEGUI ÁLVAREZ
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