REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE
Ciudadana ANGELA CAMMARATA DE IACHINI, italiana, de estado civil Viuda, Mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº E.-790.156. APODERADA JUDICIAL: Letrada en ejercicio Maria Josefina Cafarelli, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.724.

PERSONA CUYA INTERDICCION SE SOLICITA
Ciudadano DOMÉNICO JOSE GREGORIO IACHINI CAMMARATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el numero V.-12.387.712.

MOTIVO
INTERDICCION CIVIL
I

Con motivo de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la interdicción temporal del ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata, solicitada por la ciudadana Angela Cammarata De Iachini, madre del mismo, se remitió la causa a los fines de la consulta obligatoria que prevé el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ente que asigno la presente causa a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el juez de esta Alzada el 25 de febrero de 2013, fijando un lapso de treinta días continuos a los fines de que se emita la decisión para dictar sentencia de mérito.

II
ANTECEDENTES

Admitida el 17 de julio de 2012 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la solicitud de interdicción formulada por la abogada María Josefina Cafarelli, apoderada de la ciudadana Angela Cammarata De Iachini, sobre la persona del ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata, el Juzgado de instancia ordenó la averiguación sumaria de los hechos expuestos en el escrito respectivo, oír a los parientes inmediatos y/o amigos de la familia indicada que fuesen presentados, interrogar al ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata (cuya interdicción se solicita) y acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) para que se designasen expertos especialistas en Psiquiatría facultativos a los fines de examinar al ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata.

En fecha 03 de agosto de 2012 compareció por ante el Juzgado de la causa el ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata (cuya interdicción se solicita) a los fines de que fuese entrevistado por la Juez de ese Despacho. Asimismo, comparecieron ante el Juzgado de la causa los ciudadanos Yehily Verónica Paez y Calogero Antonio Gregorio Salemi Castellana en calidad de testigos.

Por diligencia fechada 25 de octubre de 2012 la abogada Maria Cafarelli en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante de la interdicción, solicitó al Tribunal A-quo su designación como correo especial a los fines de retirar los resultados de la terna de médicos especialistas en Psiquiatría que se le realizó al ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata.

Por auto del 15 de noviembre de 2012 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó el pedimento realizado por la abogada Maria Cafarelli, nombrando como único facultado para retirar los resultados de la terna de médicos especialistas en Psiquiatría al ciudadano Andrés Rubén González, por lo que ordeno librar oficio al Coordinador Nacional de Ciencias Forenses. Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a tales fines.

Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2012 la abogada Maria Cafarelli solicitó la notificación del Ministerio Público de la presente solicitud de interdicción.

Verificada la notificación de la Vindicta Pública compareció por ante el Juzgado A-quo el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público en fecha 13 de diciembre de 2012 quien solicitó la interdicción del ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata.

Por decisión del 17 de diciembre de 2012 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la interdicción provisional del ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata, designando como tutoras del entredicho a las ciudadanas Antonieta Iachini Cammarata y Adriana Josefina Iachini Cammarata, hijas de la solicitante de la interdicción Angela Cammarata de Iachini y se ordenó la apertura a pruebas conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y la consulta establecida en el articulo 736 eiusdem.

III
DEL FALLO CONSULTADO

Mediante sentencia dictada el 17 de diciembre de 2012, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la interdicción provisional solicitada por la ciudadana Angela Cammarata de Iachini, en su condición de madre, a favor del ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata, el cual estableció:

“Examinadas las actas procesales y los medios evacuados aprecia el Tribunal que los ciudadanos YEHILY VERONICA PAEZ APONTE y CALOGERO ANTONIO GREGORIO SALEMI CASTELLANA, testigos presentados por la solicitante a tenor de lo preceptuado en el articulo 396 del Código Civil, en sus testimonios fueron contestes al responder que el ciudadano DOMÉNICO JOSE GREGORIO IACHINI CAMMARATA, padece de retardo mental y se encuentra en estado habitual de incapacidad intelectual, y no puede valerse por si solo, teniendo siempre que estas asistido por un adulto.
Que adminiculado a ello, también fue constatado por el Juzgado en la oportunidad de llevarse a cabo la entrevista hecha al ciudadano DOMÉNICO JOSE GREGORIO IACHINI CAMMARATA, en la sede del Juzgado, que las respuestas dadas por dicho ciudadano fueron incoherentes, y presentaba una actitud desorientada en tiempo y espacio, lo cual fue dictaminado por lo citados facultativos en el informe presentado en fecha 22 de noviembre del año en curso…

(0missis…)

Que en virtud de lo antes expresado y dado que como resultado de la averiguación sumaria existen datos suficientes para considerar la incapacidad del ciudadano DOMÉNICO JOSE GREGORIO IACHINI CAMMARATA, conforme a lo preceptuado en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DOMÉNICO JOSE GREGORIO IACHINI CAMMARATA,…” (Sic.)

IV
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la decisión dictada el 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Primero de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.

De las actas procesales se deriva que la ciudadana Angela Cammarata De Iachini, representada por su apoderada judicial, Maria Cafarelli, solicitó la interdicción de su hijo, ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y cedulado bajo el Nº V.-12.387.712, aduciendo que el mismo desde su nacimiento padece de retardo mental y se encuentra en estado habitual de incapacidad intelectual y que presenta una disfunción psíquica y física con limitación motora acentuada, lo que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses.

Del análisis de la solicitud de interdicción y de los instrumentos anexos a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:

La interdicción constituye la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual por defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

Ahora bien, para esta Alzada la consulta oficiosa tiene el mismo efecto de la apelación y como la causa interesa al orden público y el proceso es de carácter inquisitivo, no hay prohibición de reformas en perjuicio, debiendo éste Órgano Jurisdiccional revisar el cumplimiento del debido proceso el cual es de rango constitucional.

En ese sentido, se observa de autos que el A-quo aperturó la averiguación sumaria a que alude el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y designó los facultativos necesarios a los fines de los exámenes del ciudadano sobre quien se solicitó la medida y aquellos emitieron su juicio acerca de su estado, cuyo informe pericial fue consignado tempestivamente, además de evacuarse interrogatorio a los ciudadano Yehily Verónica Páez Aponte y Calogero Antonio Gregorio Salemi Castellana, al mismo tiempo que fue realizada entrevista al ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata el 03 de agosto de 2012 (folios 52 al 60).

Cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 733 y 736 de la Ley Adjetiva, alusivos a la interdicción y en consideración a las probanzas evacuadas y muy especialmente al dictamen médico forense suscrito por la doctora María Elena Berroeta, Psiquiatra forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a través del cual se diagnosticó daño cerebral y retardo mental moderado, el cual se caracteriza por un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización con lo que concluyó la mencionada profesional que “…la capacidad de juicio y discernimiento se encuentran ausentes por lo que no logra diferenciar entre el bien y el mal, se encuentra incapacitado de forma total y permanente; ameritando la ayuda, supervisión y orientación por parte de terceros y familiares en sus actividades cotidianas.” este Órgano Jurisdiccional considera acertado el pronunciamiento aquí sometido a consulta.

En consecuencia, analizadas como han sido las pruebas cursantes en autos, las cuales se aprecian procesalmente, se ha determinado que el ciudadano Doménico José Gregorio Iachini Cammarata presenta un defecto psíquico, mental e intelectual habitual y continuo que requiere de atención, protección y supervisión, sugerida también por especialistas, por lo que resulta procedente la interdicción de dicho ciudadano y la designación como tutoras temporales, a las ciudadanas Antonieta Iachini Cammarata y Adriana Josefina Iachini Cammarata, hijas de la solicitante de la interdicción Angela Cammarata de Iachini.

En consecuencia, deberá confirmarse la decisión dictada el 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el dispositivo del presente fallo.
V
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo proferido el 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual decretó la interdicción del ciudadano DOMÉNICO JOSE GREGORIO IACHINI CAMMARATA, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero y cedulado bajo el Nº V.-12.387.712, la cual fue solicitada por su madre, Angela Cammarata De Iachini, italiana, de estado civil Viuda, Mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº E.-790.156;

SEGUNDO: Se designa provisoriamente como tutoras del entredicho a las ciudadanas ANTONIETA IACHINI CAMMARATA y ADRIANA JOSEFINA IACHINI CAMMARATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, ceduladas bajo los números V.-6.707.875 y V.-11.686.374 respectivamente hijas de la ciudadana ANGELA CAMMARATA DE IACHINI y solicitante de la interdicción.

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y remítase al Juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
ACE/AM/Ralven
EXP. N° AP31-S-2012-005584(10585)