ASUNTO: UP11-J-2013-000305

SOLICITANTES: LEIDA ROSA VALERA COLMENARES y JOSE ANTONIO VERGARA BARRIOS titulares de las cédulas de identidad Nros 12.010.350 Y 13.618.542 respectivamente, residenciados en la Urb. Lambruschini, Segundo estacionamiento, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Lambrsuchini, calle 6, casa Nro 11, frente a la plaza Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEIDA ROSA VALERA COLMENARES y JOSE ANTONIO VERGARA BARRIOS titulares de las cédulas de identidad Nros 12.010.350 Y 13.618.542 respectivamente, residenciados en la Urb. Lambruschini, Segundo estacionamiento, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Lambrsuchini, calle 6, casa Nro 11, frente a la plaza Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 400,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene abierta para tal fin. Asimismo se compromete a depositar en el mes de septiembre una bonificación adicional a la obligación de manutención, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. Con relación al padre de transporte escolares en virtud de la capacidad económica no le permite sufragar dicho gasto, el padre se compromete a ir a buscar a los niños a la hora de la salida del colegio, de lunes a viernes, y la madre se compromete a llevarlos. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales, por ambos padres. Del mismo modo el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) adicional a la obligación de manutención en el mes de diciembre, para gastos de vestidos, calzados, y regalos propios de la época. EL padre se compromete a entregarle a la madre de sus hijos el ticket juguetes que le entrega la empresa cerámica caribe a los hijos de los empleados en el mes de diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 p.m.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez