ASUNTO: UP11-J-2013-000232

SOLICITANTE: JANETH JOSEFINA CUEVAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.585, con domicilio en la Calle 3, Sector Barrio 19 de Abril, Maporita, Casa s/n, municipio Veroes estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, Inpreabogado N° 148.127.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 14 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana JANETH JOSEFINA CUEVAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.585, con domicilio en la Calle 3, Sector Barrio 19 de Abril, Maporita, Casa s/n, municipio Veroes estado Yaracuy, en su carácter de madre los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, quien se encuentra asistida por el Abg. ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, Inpreabogado N° 148.127, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana YORBELIS INES MACHADO MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.256.824 y con domicilio en el Maporita, calle Principal, casa N° 34, Municipio Veroes estado Yaracuy.

En fecha 19 de Febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador se prescindió oír la opinión de los adolescentes, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 9 del expediente, riela declaración de la ciudadana YORBELIS INES MACHADO MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.256.824 y con domicilio en el Maporita, calle Principal, casa N° 34, Municipio Veroes estado Yaracuy “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado, y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.

Al folio 10 del expediente, riela declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de 24.002.944, en el presente asunto.

Al folio 11 del expediente, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de 26.325.999, en el presente asunto.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, a la ciudadana YORBELIS INES MACHADO MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.256.824 y con domicilio en el Maporita, calle Principal, casa N° 34, Municipio Veroes estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana JANETH JOSEFINA CUEVAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.585, con domicilio en la Calle 3, Sector Barrio 19 de Abril, Maporita, Casa s/n, municipio Veroes estado Yaracuy, asistida por el Abg. ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, Inpreabogado N° 148.127, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:57 de la tarde
La Secretaria