ASUNTO: UP11-J-2013-000455

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yenny Milagro Colmanarez y Luís Enrique Viloria Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.795.756 y V-12.079.450 respectivamente, residenciados en la Av. Sucre, entre calles 14 y 15, el Calvario, casa Nro 58-38, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Av. Intercomunal, sector Villa Zamora, casa Nro 6, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑOS:

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yenny Milagro Colmanarez y Luís Enrique Viloria Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.795.756 y V-12.079.450 respectivamente, residenciados en la Av. Sucre, entre calles 14 y 15, el Calvario, casa Nro 58-38, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Av. Intercomunal, sector Villa Zamora, casa Nro 6, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, representantes legales del adolescente y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por el Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Marzo de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, desde el día sábado a las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del adolescente y de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares del adolescente y niños compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna para que no pierda el contacto con ninguno de sus padres. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el adolescente y niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el adolescente y niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que el adolescente y niños se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 12 de Marzo de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:05 de la tarde.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez