REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : UP11-V-2013-000036

DEMANDANTE: JEAN CARLOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.510 y domiciliado en: Final de la calle 14, Sector Tamarindo, casa No. 60-25, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: YASMIN DEL ROSARIO VISCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.964.482, domiciliada en urbanización san Antonio vereda I, cerca de la licorería el chino, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Responsabilidad de Custodia.

Vista las presentes actuaciones, mediante la cual el ciudadano JEAN CARLOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.510 y domiciliado en: Final de la calle 14, Sector Tamarindo, casa No. 60-25, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado, mediante la cual solicita la Determinación de la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, nacida el 02/11/1999, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 920, del año 1999, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YASMIN DEL ROSARIO VISCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.964.482, domiciliada en urbanización san Antonio vereda I, cerca de la licorería el chino, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que la adolescente antes mencionada se encuentra bajo la protección y cuidados de su padre ya que en los actuales momentos esta ejerciendo de forma material y efectiva la custodia de su hija desde el mes de Septiembre de 2011, necesitando la adolescente crecer en un ambiente donde le garanticen sus derechos, donde se encuentra rodeada de amor y cariño, según lo expresado por el demandante ante la Defensa Publica de este estado Yaracuy, así como de la propia declaración de la adolescente la cual cursa en las actas del presente asunto al folio 13, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, nacida el 02/11/1999, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 920, del año 1999, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por lo que se responsabiliza al ciudadano JEAN CARLOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.510 y domiciliado en: Final de la calle 14, Sector Tamarindo, casa No. 60-25, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez