ASUNTO: UP11-J-2013-000267

SOLICITANTE: YURIRMA ELIZABETH PARRA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.599, de este domicilio.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADA ASISTENTE: ROSA ANA GONZALEZ, inpreabogado Nº 149.488.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL


En fecha 20 de Febrero de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana YURIRMA ELIZABETH PARRA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.599, de este domicilio, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por la abogada ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTI, Inpreabogado N° 149.488.

En fecha 25 de Febrero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YURIRMA ELIZABETH PARRA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.599, de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidas por la abogada ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTI, Inpreabogado N° 149.488, para que proceda a cobrar a favor su hija, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano JOSE DE LA CRUZ PERDOMO, quien se identificaba con la cédula Nro 7.517.492, quien falleció en fecha 02/03/2011, prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, intereses de la caja de ahorro, seguro de vida, pensión, por a ver prestados sus servicios en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y) ubicado en la Av. Caracas calle 9, entre Av. 10 y 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Asimismo se autoriza a la ciudadana YURIRMA ELIZABETH PARRA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.599, de este domicilio, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la niña antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)A.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 4 días del mes de Marzo de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:04 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez