REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-002555

SOLICITANTES: HERA PACHECO ORLANDO JESUS y MARBELYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.278.260 y 16.442.234, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: Verney Galvis y Yeraldine Araujo, INPREABOGADOS Nro. 172.622 y 189.129.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 06 de Diciembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERA PACHECO ORLANDO JESUS y MARBELYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.278.260 y 16.442.234, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Verney Galvis y Yeraldine Araujo, INPREABOGADOS Nro. 172.622 y 189.129, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 14 de Febrero de 1998, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Veroes, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 4 y 5 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Cienego, calle principal, casa S/N de la Parroquia del Municipio Veroes estado Yaracuy y se separaron en el mes de marzo de 2007, por lo que alegan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.


En fecha 12 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se acordó oír la opinión del adolescente y de la niña.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos HERA LOPEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos HERA PACHECO ORLANDO JESUS y MARBELYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.278.260 y 16.442.234, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Verney Galvis y Yeraldine Araujo, INPREABOGADOS Nro. 172.622 y 189.129, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERA PACHECO ORLANDO JESUS y MARBELYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.278.260 y 16.442.234, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Verney Galvis y Yeraldine Araujo, INPREABOGADOS Nro. 172.622 y 189.129.

En consecuencia, con respecto al adolescente y niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente y niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, cantidad que será ajustada con lo establecido en la Ley, y considerando la capacidad conjuntamente en porcentajes iguales, en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno, en los gastos que amerite y necesiten los niños up supra mencionados, por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugía y otros que requiera el niño en razón del beneficio de salud, tal como debe ser,. Igualmente convienen en sufragar en la porción antes mencionada los gastos para la adquisición de ropa, calzados, inscripción escolar, matricula escolar, uniforme escolar y libros escolares, así como también los que se generan con ocasión de las fiestas navideñas. En cuanto al aporte del 50% de los gastos indicados el padre o la madre, podrán realizarlo de acuerdo a sus posibilidades, en bienes o dinero siempre que sea en la fecha oportuna a la satisfacción de las necesidades de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar ha sido siempre de la mayor cordialidad y armonía entre los padres, y con el fin de lograr la mayor felicidad y bienestar del adolescente y niña de autos, han venido haciéndolo y se continuara haciendo de la siguiente manera: el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos, llevándolos fuera de su residencia, considerando las actividades escolares y deportivas en que participen sus hijos, así como, del mismo modo, queda acordado que el padre deberá tener comunicación continua a través de cualquier medio escrito, telefónico, electrónico, entre otros. Los padres han disfrutado y seguirán disfrutando de las vacaciones de sus hijos, dentro o fuera del país, sin mas restricciones que las establecidas en la ley respecto a los viajes. En todo caso será respetando el derecho de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de decidirá con quien de los padres desea disfrutar sus vacaciones, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez