PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000332
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAVID JOSE BRIZUELA PEÑA y LEIDY MARIANA MOLLEJA FUENTES, titulares de las cédulas de identidad números 12.080.701 y 17.254.370 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DAVID JOSE BRIZUELA PEÑA y LEIDY MARIANA MOLLEJA FUENTES, titulares de las cédulas de identidad números 12.080.701 y 17.254.370 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días, los domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto a los días de cumpleaños de la niña serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos progenitores de manera semanal y alternada. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, la niña compartirá con ambos padres ambas fechas. CUARTO: Las fechas decembrinas, la niña compartirá con el padre el 24 y 31 de diciembre en horas diurnas y con la progenitora en horas nocturnas. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de la niña, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que la niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000332
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