REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000364


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NORKA NOHEMI DIAZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.750.811.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana NORKA NOHEMI DIAZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.750.811, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAde 14 y 8 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARÍA EUGENIA DIAZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.750.810, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 14 de marzo de 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MARÍA EUGENIA DIAZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.750.810, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 15 de marzo de 2013, la ciudadana MARÍA EUGENIA DIAZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.750.810, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 14 y 8 años de edad. En fecha 18 de marzo de 2013, se escuchó la opinión del adolescente y el niño de autos.
Revisadas las actuaciones este Tribunal, considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NORKA NOHEMI DIAZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.750.811, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 8 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 8 años de edad, a la ciudadana MARÍA EUGENIA DIAZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.750.810.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2013-000364