REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000425
Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos BETZABETH KATERY HURTADO USECHE y RUBEN DARIO UZCATEGUI DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.973.007 y 21.521.130 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita los ciudadanos BETZABETH KATERY HURTADO USECHE y RUBEN DARIO UZCATEGUI DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.973.007 y 21.521.130 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, el cual es el siguiente:
El padre compartirá con su hija todas las semanas a partir de los sábados a las 8:00 a.m hasta los domingos a las 6:00 p.m., debiendo llamar previamente a la madre de la niña, a los fines de que la madre la lleve hasta el módulo de vigilancia de la urbanización para recibirla allí. En las vacaciones escolares la niña compartirá la madre todo el mes de agosto y con el padre desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre. En Carnaval la niña compartirá desde el sábado hasta el martes de carnaval a las 6:00 p.m., semana santa compartirá con la madre toda la semana santa. En fechas decembrinas la niña compartirá el día 24 de diciembre con el padre y la familia paterna y el 31 de diciembre con la madre y su familia. Ambas partes se comprometen a cumplir cabalmente este acuerdo y reforzar los lazos familiares a favor de su hija.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad dad, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000425
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