REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000432
Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LAURY JOSEFINA GUTIERREZ GÓMEZ y ANGEL PASTOR MATHEUS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.300.742 y 23.178.053 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, (gemelos) de 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita los ciudadanos LAURY JOSEFINA GUTIERREZ GÓMEZ y ANGEL PASTOR MATHEUS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.300.742 y 23.178.053 respectivamente que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , (gemelos) de 6 años de edad, el cual es el siguiente:
El padre compartirá con sus hijos los días sábados, debiendo pasar buscándolos en casa de la abuela materna, ubicada en el sector La Tiama, carrera 11, entre 20 y 22, para compartir con ellos y reforzar los lazos familiares, la comunicación e integración familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR e los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, (gemelos) de 6 años de edad, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1235 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-000432
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