PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2007-000144
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ELBA ANGELINA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.502.722.
DEMANDADOS: Ciudadanos YUTHSIL ANGELICA VILLEGAS LUGO y NICOLAS FERNANDEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.619.127 y 11.649.384 respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 16 de mayo de 2007, se admitió demanda interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ELBA ANGELINA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.502.722, solicitando medida de Protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra de los ciudadanos YSMENIA DEL CARMEN MUJICA y BERNABÉ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.707.483 respectivamente. En la misma fecha, se libraron boletas a los demandados y a la representación fiscal.
En fecha 16 de mayo de 2007, se dictó medida de Protección de Colocación Familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona de la ciudadana ELBA ANGELINA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.502.722.
Por auto de fecha 11 de enero de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 6 de este expediente, se pudo constatar que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 18 de noviembre de 2012.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 6 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 18 de noviembre de 1994; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ELBA ANGELINA LUGO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.502.722, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° y 154°.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-2007-000144
|