PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000290

Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DANIEL OSCAR COMPOSANO HENRIUEZ y DANIELA SORELIS BRITO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.887.943 y V-17.986.810 respectivamente.

Beneficiaria: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DANIEL OSCAR COMPOSANO HENRIUEZ y DANIELA SORELIS BRITO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.887.943 y V-17.986.810 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo el favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros número 01210316650204688223 de CORP BANCA, a nombre de la madre. Asimismo, se compromete en comprar una quincena al mes en comprarle pañales al niño. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hijo serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos, así como la ropa que necesite durante todo el año. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cada vez que lo considere necesario, comunicándose con la madre telefónicamente. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hijo. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos con cada uno de los padres, de manera equitativa. Las, serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a las fechas decembrinas, serán compartidas con cada uno de los padres, de manera equitativa. El niño compartirá con el padre el día del padre con el padre y de la madre con la madre. En cuanto a los cumpleaños del niño los padres se pondrán de acuerdo siempre buscando el beneficio del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2013-000290