JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000587
Parte Actora: La ciudadana YADINA DE JESUS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.654.950, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (06) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano JEAN CARLOS BRAVO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.484.102, domiciliado en: la morita nueva sector III, calle 3 casa nº 02, municipio cocorote estado Yaracuy.
Motivo: Revisión de régimen de Convivencia.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se dio por recibido escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de Revisión de régimen de Convivencia, presentado por la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, actuando a petición de la ciudadana YADINA DE JESUS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.654.950, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (06) años de edad, en contra del ciudadano JEAN CARLOS BRAVO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.484.102, domiciliado en: la morita nueva sector III, calle 3 casa nº 02, municipio cocorote estado Yaracuy.
El escrito fue admitido en fecha 20 de Septiembre de 2012; se ordeno la comparecencia de la madre del niño de autos ciudadana YADINA DE JESUS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.654.950, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (06) años de edad, así mismo se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, una vez concluida la fase de mediación.
El 10 de Diciembre de 2012, se recibe diligencia de parte del demandante de autos, mediante la cual manifiesta que ya se llego a un acuerdo en asunto UP11-V-2012-000521, y también se acordó el régimen de convivencia familiar, visto lo solicitado se acordó oficiar al tribunal cuarto de mediación y sustanciación de Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes a fin de solicitar copia del acuerdo homologado, recibida la copia de la sentencia en fecha 06 de Febrero de 2012, siendo que en la misma se evidencia el acuerdo homologado, este tribunal acuerda dar por terminado el presente asunto . Y así se decide.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
Siendo que el presente asunto fue recibido en fecha 18 de Septiembre de 2012, admitido en fecha 20 de Septiembre de 2012; donde se ordeno la comparecencia de la madre del niño de autos ciudadana YADINA DE JESUS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.654.950, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (06) años de edad, así mismo se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, una vez concluida la fase de mediación.
El 10 de Diciembre de 2012, se recibe diligencia de parte del demandante de autos, mediante la cual manifiesta que ya se llego a un acuerdo en asunto UP11-V-2012-000521, y también se acordó el régimen de convivencia familiar, visto lo solicitado se acordó oficiar al tribunal cuarto de mediación y sustanciación de Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes a fin de solicitar copia del acuerdo homologado, recibida la copia de la sentencia en fecha 06 de Febrero de 2012, siendo que en la misma se evidencia el acuerdo homologado, este tribunal acuerda dar por terminado el presente asunto . Y así se decide.
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha, siendo las 3:05 p.m. se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg.
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