Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000284
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos NIJENKY NOHEMI RIOS GARCIA, YENNYS MARTHINA VILLEGAS y MILVIA YESENIA RENGIFO GAFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.652.945, 15.283.958 y 16.592.160 respectivamente, domicilios en San Felipe estado Yaracuy, actuando en defensa e interés de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la abogada YANET FABIOLA VIELMA, Inpreabogado Nº 28.105.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
En fecha 25 de Febrero de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por los ciudadanos NIJENKY NOHEMI RIOS GARCIA, YENNYSMARTHINA VILLEGAS y MILVIA YESENIA RENGIFO GAFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.652.945, 15.283.958 y 16.592.160 respectivamente, domicilios en San Felipe estado Yaracuy, actuando en defensa e interés del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, quien se encuentran asistidos por la abogada YANET FABIOLA VIELMA, Inpreabogado N° 28.105.
En fecha 27 de Febrero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a las ciudadanas NIJENKY NOHEMI RIOS GARCIA, YENNYSMARTHINA VILLEGAS y MILVIA YESENIA RENGIFO GAFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.652.945, 15.283.958 y 16.592.160 respectivamente, domicilios en San Felipe estado Yaracuy, actuando en defensa e interés del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, quien se encuentran asistidos por la abogada YANET FABIOLA VIELMA, Inpreabogado Nº 28.105, para que proceda a realizar los tramites necesarios ante los entes administrativos correspondientes, relacionados con la materia sucesoral por ante el SENIAT, por ser hijos, el prenombrado adolescente y los niños, del causante ciudadano LOPEZ YOEL RICARDO, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Septiembre de 2012.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 08:52 a.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
|