JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000303
SOLICITANTE: la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE SALGUERA PINTO y MARIA AUXILIADORA PALENCIA DOUBRONT, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.095.245 Y 13.961.199 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Revisión.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE SALGUERA PINTO y MARIA AUXILIADORA PALENCIA DOUBRONT, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.095.245 Y 13.961.199 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 26 de Febrero de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente distinguida con el numero 010203651300000481318, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, los días 30 de cada mes. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Septiembre el padre aportara el uniforme escolar de uno de los niños y la madre el del otro niño, con respecto a los útiles escolares por estudiar los niños en una escuela Bolivariana les proveen de los mismos.. En el mes de Diciembre el padre aportara los gastos de los estrenos del día 24 de Diciembre con un costo mínimo de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.) y la madre aportara los estrenos del día 31 de Diciembre, encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 09:16 a.m.


La Secretaria,