Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000319
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Leonel Eusebio Duran Guevara y Lismar Carolina Villena Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.938.789 Y 16.594.504, respectivamente a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Leonel Eusebio Duran Guevara y Lismar Carolina Villena Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.938.789 Y 16.594.504, respectivamente a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 19 de febrero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La progenitora, compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el dia sabado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las a las 05:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar paterno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo pasara con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos, con ocasión de las vacaciones escolares la compartirá de manera semanal con cada uno de los padres para que no pierda el contacto con ellos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas la progenitora compartirá con su hijo el 24 y 31 con el padre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:27 p.m.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.