Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-001785
SOLICITANTE: La abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a solicitud de la dela ciudadana SORELIS ORIANDY TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.744, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien se encuentra asistida por la aboga. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Sétima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 09 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana SORELIS ORIANDY TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.744, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien se encuentra asistida por la aboga. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Sétima del Ministerio Público del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana YULIMAR TOVAR MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.035.637, residenciada vía cañaveral sector ubedal, Yaritagua estado Yaracuy.
En fecha 13 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de la hija de la solicitante.
Al folio 10 riela la declaración de la hija de la solicitante de autos. Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana YULIMAR TOVAR MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.035.637, residenciada vía cañaveral sector ubedal, Yaritagua estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana YULIMAR TOVAR MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.035.637, residenciada vía cañaveral sector ubedal, Yaritagua estado Yaracuy. Solicitud realizada por la abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a solicitud de la de la ciudadana SORELIS ORIANDY TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.744, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2013. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 012:03 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.