JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002163
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE MERCEDES SIRIT MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.491.653, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Puerto la Cruz, el frió, avenida Sur Nº 11, estado Anzoátegui.
MOTIVO: Autorización para tramitar pasaporte.

En fecha 10 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para tramitar pasaporte presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, contra el ciudadano JOSE MERCEDES SIRIT MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.491.653, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Puerto la Cruz, el frió, avenida Sur Nº 11, estado Anzoátegui. En 15 de Octubre de 2012 se admitió la presente causa acordándose la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo exhorto. En fecha 05 de Marzo de 2013, la parte solicitante, mediante diligencia procedió a desistir de la presente acción.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Se deja sin efecto el exhorto librado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:55 de la mañana y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.