TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000322
Solicitantes: La Fiscalia séptima a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANGEL AZUAJE y EDUVINA RANGEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.460.116 y 7.223.003, respectivamente, domiciliados el primero en Boraure, calle 08, vía Obonte, casa S/N, a tres cuadras de los chinos, municipio la Trinidad, estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Nuevo Boraure, calle 14, casa Nº 22, municipio la trinidad, estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANGEL AZUAJE y EDUVINA RANGEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.460.116 y 7.223.003, respectivamente, domiciliados el primero en Boraure, calle 08, vía Obonte, casa S/N, a tres cuadras de los chinos, municipio la Trinidad, estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Nuevo Boraure, calle 14, casa Nº 22, municipio la trinidad, estado Yaracuy, en beneficio de la niña Maria de los Ángeles, contenido en acta de fecha 26 de julio de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
La progenitora, esta de acuerdo en que sea el progenitor quien ejerza la custodia de su hija, por cuanto el tendrá todos los cuidados que su hija necesita y ya la ejerce desde hace aproximadamente un mes, tomando en cuenta que la custodia puede ser compartida y que la madre puede tener contacto directo con ella. En consecuencia, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, no obstante, el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos, en cuanto a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y requeridos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
|