TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2011-001083
ASUNTO: UP11-J-2011-001083
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos DARWIN JOSE ABREU MARTINEZ e YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.917 y 12.281.190, respectivamente residenciados el primer en la urbanización Tricentenaria, calle 8, casa Nº Q-6, entre calles 3 y 4 Chivacoa municipio Sucre, estado Yaracuy y la segunda en el barrio la Lucha, av. 06, entre calles 03 y 04, casa S/N, calle principal Chivacoa del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), interpuesta por los ciudadanos DARWIN JOSE ABREU MARTINEZ e YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.917 y 12.281.190, respectivamente residenciados el primer en la urbanización Tricentenaria, calle 8, casa Nº Q-6, entre calles 3 y 4 Chivacoa municipio Sucre, estado Yaracuy y la segunda en el barrio la Lucha, av. 06, entre calles 03 y 04, casa S/N, calle principal Chivacoa del estado Yaracuy. En fecha 28 de Junio de 2012, comparece la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy en la que solicitó la Ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2011, toda vez que la ciudadana YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido, acordándose para ello una audiencia especial, a la cual una vez llegada la oportunidad no comparecieron las partes, siendo requerido por el despacho fiscal una nueva oportunidad, librándose para tal fin boletas de notificación y llegada la oportunidad solo compareció el ciudadano DARWIN JOSE ABREU MARTINEZ, razón por la cual no se realizo la audiencia especial de ejecución, en tal sentido nuevamente la representación fiscal solicita se realice la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar, el cual debe ser acordado como en efecto se hará por medio de la presente resolución.
Observa quien decide, que se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando boleta para tal fin y estando debidamente notificada la ciudadana YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ , no dio cumplimiento en el termino pautado para ello, a tal efecto se acordó nuevamente una audiencia especial la cual se llevo a cabo en fecha 05 de febrero de 2013, a la cual la ciudadana YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ fin que diera cumplimiento voluntario de la sentencia, razón por la cual se hace necesario decretar la ejecución forzosa de la sentencia con la finalidad de garantizarle el derecho al niño de autos de mantener contacto con su padre, derecho este consagrado en nuestra legislación.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizado el escrito presentado, por parte de la la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy en la que solicitó la Ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2011, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y vencido como ha sido el lapso a los fines que la ciudadana YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ plenamente identificada en autos, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no ha cumplido tal mandato; siendo que en la audiencia de ejecución de la sentencia celebrada en fecha 05 de Febrero de 2013, la ciudadana antes identificada, no compareció; y visto el incumplimiento reiterado por parte de la progenitora custodia; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 22 de Septiembre de 2011, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día tres (03) de Mayo de 2013, a las 03:00 p.m., en la residencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la siguiente dirección: en el barrio la Lucha, av. 06, entre calles 03 y 04, casa S/N, calle principal Chivacoa del estado Yaracuy, a fin de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció el régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 05:00 p.m, cada 15 días quien deberá buscarlo y retornarla al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, el cumpleaños del niño el año 2012 lo pasara con el padre y el año 2013 con la madre, alterándose los años sucesivos. TERCERO: en cuanto al carnaval con el padre y la semana santa con la madre alternándose los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrina el padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre y compartirá con la madre el día 31 de diciembre, alternando en los años siguientes. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Líbrese Decreto de Ejecución Forzosa a la ciudadana YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 08:37 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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