JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2011-001643
Parte Actora: La ciudadana Zoralys Guedez Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.077.997, en su condición de madre de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien está asistida por la Abogada Milagro Pérez, Inpreabogado Nº 86.202.
MOTIVO: Autorización judicial.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización judicial presentado por la ciudadana Zoralys Guedez Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.077.997, en su condición de madre de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien está asistida por la Abogada Milagro Perez, Inpreabogado N° 86.202. En 16 de Noviembre de 2012 se admitió la presente causa acordándose, oír la opinión de la adolescente de autos. En fecha 14 de Enero de 2013, la parte solicitante, mediante diligencia procedió a solicitar se diera por terminado el presente asunto y se le devolvieran los originales consignados con la solicitud. Siendo que el presupuesto procesal encuadrable para tal solicitud corresponde al desistimiento de la causa, es por lo que esta juzgadora procede en consecuencia.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de que se de por terminado el presente asunto, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 de la mañana y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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