Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000711
Solicitantes: Los ciudadanos Wilberth Alberto Escorche y Xiocarliz Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.954.025 y 19.744.008, respectivamente a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogado Yasnela Martinez Defensor Público Primera adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por los ciudadanos Wilberth Alberto Escorche y Xiocarliz Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.954.025 y 19.744.008, respectivamente a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogado Yasnela Martínez Defensor Público Primera adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 25 de Febrero de 2013, venció el lapso de ley para que el ciudadano Wilberth Alberto Escorche, diera cumplimiento voluntario a la sentencia y siendo que no compareció, habiéndose notificado para ello y tal como se evidencia del contenido de la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2013, la ciudadana Xiocarliz Torres, solicito la ejecución forzosa por cuanto el demandante de autos no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, en beneficio de su hija.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2012, visto que se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 29 y vencido como ha sido el lapso concedido a fin de que el ciudadano Wilberth Alberto Escorche procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no procedió conforme a derecho; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 13 de Abril de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar a la Empresa Alambres de Yaracuy C.A, ubicada en la av. Carretera panamericana vía Marín, San Felipe estado Yaracuy, estado Yaracuy para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales del sueldo devengado por el ciudadano Wilberth Alberto Escorche, quien presta sus servicios en la referida empresa y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750349950061614891 del Banco Bicentenario a nombre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Del mismo modo le sea descontado de sus prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 BS.), por concepto de cuotas atrasadas de obligación de manutención, siendo depositada dicha cantidad en la misma cuenta antes indicada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
|