TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000348
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos ROBSY GREGORIA BARRIOS HERRERA y EDWARS SMITH OROPEZA RAGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.954.332 y Nº V.-15.200.795, respectivamente en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos ROBSY GREGORIA BARRIOS HERRERA y EDWARS SMITH OROPEZA RAGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.954.332 y Nº V.-15.200.795, respectivamente en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales para la alimentacion. En cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirán ambos padre. En cuanto a los gastos escolares del mes de Agosto los útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas o presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana desde el sábado al medio día hasta el domingo en la noche, el día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirá con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta al cumpleaños del niño el y día del niño será compartido por ambos padres. El mes de Diciembre el niño compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) día del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,

Abg.Reina Villegas