Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2013-000028
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANGEL RAFAEL ALVARADO CASTILLO y GIORKARY ADELMARY ESCOLANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.949.149 y 17.076.214 respectivamente, asistidos por el abogado ERICK DURAN, inpreabogado Nº 101.722.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos ANGEL RAFAEL ALVARADO CASTILLO y GIORKARY ADELMARY ESCOLANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.949.149 y 17.076.214 respectivamente, asistidos por el abogado ERICK DURAN, inpreabogado Nº 101.722, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ANGEL RAFAEL ALVARADO CASTILLO y GIORKARY ADELMARY ESCOLANO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.949.149 y 17.076.214 respectivamente, asistidos por el abogado ERICK DURAN, inpreabogado Nº 101.722.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija con plena libertad pudiéndolos visitar cualquier día de la semana siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de su hija.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ANGEL RAFAEL ALVARADO CASTILLO aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre de la niña, hasta que estos alcance la mayoría de edad y su ajuste se hará de forma automática de acuerdo a las necesidades de la niña, así mismo se acordo que el padre pasara adicionalmente una cuota de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para el mes de Agosto y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) .
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria