TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000343
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos BRAULIO PADILLA OROPEZA y GALEANO VELASQUEZ MAYRA ALEJANDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.646.995 Y 14.607.312 respectivamente, a favor de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos BRAULIO PADILLA OROPEZA y GALEANO VELASQUEZ MAYRA ALEJANDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.646.995 Y 14.607.312 respectivamente, a favor de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 BS.) mensuales para la alimentación, depositados de manera quincenal la cantidad de SETECIENTOS (700,00 BS.), en una cuenta en el Banco Provincial, adicionalmente entregara a sus hijas la cantidad de CUARENTA y CINCO bolívares (45,00 bs.) diarios para merienda. En cuanto a los gastos de médicos, calzados el padre se compromete a cancelarlos íntegramente por cuanto trabaja en empresas Polar y las tiene incluidas en seguro medico. En cuanto a los gastos escolares el padre cancelara la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) por concepto de mensualidad de colegio privado en el que estudian sus hijas, Trinidad Figueira, mas el monto de una beca escolar por MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.) cada cuatro meses un monto total de TRES MIL SEISCIENTOS (3.600,00 BS.), anuales la cual también aporta la empresa para la cual trabaja, siempre que salgan bien las niñas en sus estudios. En relación a los gastos del mes de Diciembre los cubrirá en su totalidad el padre, así como la ropa que necesiten durante el año. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 06:00 p.m. día hasta el domingo a la 01:00 p.m., el día del padre las niñas lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta. Las niñas compartirán el carnaval, la semana santa y las vacaciones escolares así como las fechas decembrinas, las compartirán equitativamente. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de las niñas de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) día del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria,
Abg.Reina Villegas.
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