Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000498
Parte Actora: La ciudadana Margareth Dailyn Querales Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.198.416, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacido.
Parte Demandada: El ciudadano Luís Alfredo Escalona Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.947, domiciliado en carrera 13, entre calles 01 y 02, sector Pico Mayo, casa s/n Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
En fecha 26 de Julio de 2012 se interpuso demanda por Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana Margareth Dailyn Querales Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.198.416, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacido; debidamente representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Luís Alfredo Escalona Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.947, domiciliado en carrera 13, entre calles 01 y 02, sector Pico Mayo, casa s/n Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
En fecha 30 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano Luís Alfredo Escalona Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.947, domiciliado en carrera 13, entre calles 01 y 02, sector Pico Mayo, casa s/n Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy y se acordó la realización de las respectivas experticias heredo biológicas.
Habiendo quedado notificada la parte demandante se procedió a la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en fecha 10 de 0ctubre de 2012,En fecha 23 de Octubre de 2012, comparece por ante este despacho la parte demandante quien consigno partida de nacimiento original, de su hijo, donde se verifica que fue reconocido de manera voluntaria por su padre, el demandado de autos.
Este tribunal para decidir procede a realizar las siguientes consideraciones.
I
En fecha 26 de Julio de 2012 se interpuso demanda por Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana Margareth Dailyn Querales Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.198.416, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacido; debidamente representada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Luís Alfredo Escalona Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.947, domiciliado en carrera 13, entre calles 01 y 02, sector Pico Mayo, casa s/n Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
II
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
En el presente asunto se evidencia que la parte demandada, de manera voluntaria procedió al reconocimiento del niño de autos, como su hijo, lo cual consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, que fue debidamente consignada por la parte demandante y que riela en el folio 29 del presente asunto.
Ahora bien, tratándose de asuntos como el que nos ocupa, el demandante debe cumplir determinadas actuaciones, las cuales reposan única y exclusivamente en aquellos y no en el Tribunal, siendo que, ante el reconocimiento evidente de la paternidad de la parte demandad con respecto a su hijo, es por lo que se hace evidente que la presente causa no debe continuar ya que el fin para el cual fue propuesta, ceso con el reconocmiento voluntario del padre en beneficio de su hijo; en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR TERMINADO EL PROCESO, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el articulo 232 del Código Civil. Devuélvase los originales a la parte que los produjo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria.
Abg. Reina Villegas.
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