TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000390
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Jhon Fredy Hernández Forero y Yarimay Coromoto Iriarte Rincón, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.989.618 y 17.813.423, respectivamente, a favor de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos Jhon Fredy Hernández Forero y Yarimay Coromoto Iriarte Rincón, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.989.618 y 17.813.423, respectivamente, a favor de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 11 de Marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor ciudadano Jhon Fredy Hernández Forero, ejercerá la custodia de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivado a que la madre la ciudadana Yarimay Coromoto Iriarte Rincón, no tiene condiciones económicas, y siendo que el padre aunque trabaja, será ayudado por su madre para el cuidado de las niñas, estando de acuerdo en ello ambos padres que las niñas antes nombradas se queden bajo los cuidados de su padre. En consecuencia, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, no obstante, el progenitor será responsable de la custodia de su hija, en cuanto a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y requeridos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
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